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Tercera sala.

CS acogió recurso de protección de Bomberos expulsados de su Compañía. Sanción fue al margen de la reglamentación interna.

“los actos que impugnan los recurrentes son arbitrarios, por haber contravenido la recurrida su propia reglamentación y por haberse adoptado las sanciones cuestionadas sin la necesaria reflexión acerca de sus graves e insalvables consecuencias, en un procedimiento encabezado por un órgano que carecía de competencia…»

11 de octubre de 2011

Se dedujo recurso de protección por un grupo de Bomberos, en contra de la Tercera Compañía de Bomberos de Cañete, por cuanto fueron expulsados de ella sin seguirse el procedimiento contemplado por Reglamento General del Cuerpo de Bomberos respectivo. Estiman que esa decisión vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley y a no ser juzgados por comisiones especiales.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción constitucional, luego de verificar que las condiciones para sancionar a los actores no se encontraban cumplidas, al haberse incumplido con el procedimiento y las formalidades establecidas por la aludida normativa reglamentaria, violándose el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado, considerando que “los actos que impugnan los recurrentes son arbitrarios, por haber contravenido la recurrida su propia reglamentación y por haberse adoptado las sanciones cuestionadas sin la necesaria reflexión acerca de sus graves e insalvables consecuencias, en un procedimiento encabezado por un órgano que carecía de competencia”, motivo por el cual considera infringida la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, en la medida que “en términos que ha otorgado a los recurrentes ante sus iguales, esto es, los demás voluntarios de las compañías de bomberos del Cuerpo de Bomberos de Cañete, un trato discriminatorio y no ajustado a derecho”.

Vea texto íntegro de la Corte de Apelaciones rol N° 35-2011.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N° 7095-2011.

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