El TC admitió a trámite cuatro requerimientos de similar tenor que impugnan lo dispuesto en el artículo 11 inciso 3º del Estatuto Administrativo, que establece, en lo pertinente, que “las personas contratadas a honorarios se regirán por las normas que establezca el respectivo contrato”.
Las gestiones pendientes consisten en recursos de apelación en contra de sentencias de primera instancia que rechazaron demandas de indemnización laboral por causa de despido nulo en contra del Ministerio del Interior, sosteniendo, sobre la base del artículo 11 citado, que los contratos a honorarios no se rigen ni por el Estatuto Administrativo ni por el Código del Trabajo.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad de los requerimientos, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Consejo de Defensa del Estado, requiriendo a los actores para que acompañen copia íntegra de los recursos de nulidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles N°s. 2096, 2097, 2098 y 2099.
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