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Tanques se encuentran fuera de servicio.

Corte de Puerto Montt rechaza acción en contra de COPEC por derrame de petróleo.

Se dedujo acción de protección en contra  de Compañía de Petróleos de Chile S.A (COPEC) por el derrame de más de 35 mil litros de combustible y sustancias tóxicas fuera de sus contenedores en su nueva planta en Isla Quihua. Los actores estiman que el acto es arbitrario e ilegal, al vulnerarse el Reglamento de […]

4 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra  de Compañía de Petróleos de Chile S.A (COPEC) por el derrame de más de 35 mil litros de combustible y sustancias tóxicas fuera de sus contenedores en su nueva planta en Isla Quihua. Los actores estiman que el acto es arbitrario e ilegal, al vulnerarse el Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, contenido en el D.S. N° 160 del año 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además del artículo 2 y 4 letra f) del Reglamento para la Contaminación Acuática; como también una vulneración grave del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, del derecho a la vida en todas sus manifestaciones y el derecho de propiedad.

COPEC informó que uno de los recurrentes ha presentado una serie de acciones para impedir la existencia de la Planta Almacenadora de Combustibles en la localidad de Calbuco; que es una necesidad de utilidad pública en función del problema de abastecimiento existente en la zona sur de nuestro país. Agrega que sus estándares de seguridad son de primer nivel, pero que no está exenta de accidentes ni emergencias y que “que no puede considerarse como acción ilegal o arbitraria un hecho imponderable, totalmente involuntario, como es la falla de un material nuevo”. Agrega en lo referido al derecho al medio ambiente libre de contaminación que la acción debe rechazarse, por cuanto el acto u omisión ilegal debe ser imputable a una autoridad o persona determinada, “pero en ningún caso a un hecho involuntario y accidental que por lo demás se encuentra totalmente controlado y acotado”.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción constitucional, constatando que operaron todos los planes de emergencia y que “no es posible atribuir en la actualidad una acción ilegal o arbitraria a la recurrida que constituya a lo menos una amenaza a alguna de las garantías invocadas”, pues el derrame de combustible “se produjo por una falla del material” que “es materia de una investigación que excede a los fines de este recurso”.

Finalmente, razona que “en la actualidad no existe derrame de combustible y de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible los tanques en que se detectaron las falencias se encuentran fuera de servicio para su evaluación, sin perjuicio del monitoreo efectuado en las actividades desplegadas por las autoridades ambientales competentes de manera que no existe en la actualidad una situación de vulneración de derechos, que permitan la adopción de medidas que surtan sus efectos a futuro”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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