Se dedujo acción de protección por el dueño de un predio, en contra del ocupante del mismo, porque tras indicarle que el inmueble se encontraba inscrito a su nombre por haberle sido adjudicado en remate, el recurrido procedió a cambiar el candado del portón de acceso a la propiedad y señalar que el cambio de propietario le era inoponible, ya que llevaba 3 años en el lugar, invocando un contrato de medianería. La parte recurrente estima que el acto es arbitrario e ilegal, al incurrir en autotutela y vulnerarse sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.
El recurrido informó que es el actor quien no le ha permitido el acceso material a las construcciones y terrenos que adquirió, agregando que se le podría permitir el retiro de la construcción precaria donde vive y sus bienes muebles que se encuentran en la bodega del terreno.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción constitucional, razonando que “el recurrente no acompañó antecedente alguno a su libelo para acreditar sus afirmaciones, mientras que el recurrido las ha negado”. Agrega que, según un informe solicitado a Carabineros de Chile, “el recurrente vive en la propiedad, no haciendo referencia alguna a un cambio en el candado de acceso de la propiedad o algún impedimento del recurrido para acceder a ella”, motivo por el cual “no se vislumbra la existencia de algún acto u omisión que tenga la naturaleza de arbitraria o ilegal cometida por éste y que implique vulneración o amenaza de alguna de las garantías constitucionales protegidas por esta acción constitucional”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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