El TC admitió a trámite cuatro requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnan lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 12 de la Ley Nº 17.322, que fija normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
Las gestiones pendientes invocadas son procesos ejecutivos de cobro de cotizaciones, en tramitación ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel en contra de la Corporación Municipal de dicha comuna.
El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada y que permiten apremiar con arrestos al Alcalde por obligaciones del Municipio emanadas de gestiones anteriores, se afectan sus garantías constitucionales, en específico, las de la integridad física y de la libertad personal, además de los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental.
En cuanto a no dar lugar, por ahora, a la suspensión de los procedimientos, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Viera-Gallo.
Para pronunciarse sobre la admisibilidad de los requerimientos, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez a la AFP Provida S.A. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles N°s. 2091, 2092, 2093 y 2094.
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