Se dedujo un recurso de casación en la forma y un recurso de apelación en contra de la sentencia del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó una reclamación interpuesta por Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO) en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos por la imposición de multas por infracciones a las condiciones de aprobación del proyecto “Valdivia” de la misma empresa.
En cuanto al recurso de casación en la forma, éste se fundó en la omisión de la recepción de la causa a prueba, trámite o diligencia esencial, de la tercera y cuarta infracciones reclamadas, no obstante existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y por carecer la sentencia de consideraciones de hecho y de derecho y enunciación de las leyes en que se funda. La Corte rechazó la impugnación por estimar que el tribunal a quo sí recibió la causa a prueba, a pesar de no haber incluido dos puntos solicitados por la recurrente, asunto que no es reclamable en sede de casación. En cuanto al segundo capítulo, también corresponde su rechazo por cuanto respecto de la reclamación especial regulada por la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sólo procede la casación en la forma, a partir del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, cuando se funde en la omisión de la decisión del asunto controvertido.
En cuanto al recurso de apelación, la recurrente sostuvo que la sentencia infringe las garantías del debido proceso y los principios de legalidad y tipicidad, aplicables en la especie por tratarse de una manifestación del derecho administrativo sancionador, y que no concurren los supuestos de hechos que autorizan la imposición de las multas.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la invocación de la primera causal por cuanto, a pesar de la aplicación de los límites al ius puniendi a la potestad sancionatoria de la Administración, “esa traslación se produce teniendo en consideración la particular naturaleza de las contravenciones administrativas y las condiciones en que ellas se generan”. En este sentido, considerando que la autoridad reclamada contaba con facultades legales para imponer sanciones en caso de incumplimiento de las normas ambientales o de las condiciones en las cuales se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental respectivo, sólo cabe verificar que hayan concurrido los supuestos fácticos del incumplimiento que se imputa.
En lo referido a este último asunto, la Corte concluyó que corresponde acoger el recurso y revocar la sentencia apelada, por cuanto, revisados los supuestos de hechos de los cuatro incumplimientos que dieron origen a las multas reclamadas, se concluyó que éstos no se encuentran debidamente acreditados. Para arribar a esta conclusión, la Corte tuvo especialmente en cuenta que los incumplimientos se dieron por acreditados invocando declaraciones de testigos, siendo que los peritos llamados a informar sobre los hechos invocados desmienten la testimonial, y que dichos peritajes permiten “concluir que no se produjo daño ambiental generado por el incumplimiento de parte de la reclamante a la RCA, que por lo demás ese incumplimiento fue temporal y prontamente solucionado”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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