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Por no cumplir con requisitos de procedencia.

Corte de Santiago rechazó acción de protección contra presuntos actos de autotutela.

El organismo público recurrido informó que el contrato de comodato que lo unía con el recurrente ya no existe y que las dependencias sobre las que recaía le fueron devueltas por éste.

28 de septiembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por la realización de ciertos actos calificados por el actor como de “autotutela”, consistente en cambio de cerraduras que impiden el acceso a un inmueble a que el recurrente estima que tiene derecho a acceder en virtud de un contrato de comodato con la recurrida, lo que vulneraría su derecho de propiedad sobre los derechos que emanan del contrato de comodato así como su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
El organismo público recurrido informó que el contrato de comodato que lo unía con el recurrente ya no existe y que las dependencias sobre las que recaía le fueron devueltas por éste.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que “se encuentra discutido el fundamento de hecho del recurso, cual es la existencia del contrato de comodato que invoca la recurrente y la entrega o devolución de las dependencias supuestamente comodatas para que vuelva a hacer uso de ellas”. En consecuencia, estos asuntos “deberán ser ventilados y ponderados en un juicio de lato conocimiento en que ambas partes tengan oportunidad de debatir y presentar las pruebas que estimen pertinentes”, no siendo el recurso de protección la sede adecuada para pronunciarse sobre estas circunstancias.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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