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Por unanimidad.

Corte de Talca condenó a servicio de salud por falta de servicio derivada de atención negligente de paciente.

La situación se deriva del tratamiento deficiente en la atención de salud de una mujer que, a consecuencia de una negligencia en la intervención quirúrgica, se produjo un corte del uréter, sin que se percatarán los médicos intervinientes, lo que derivó en fuertes dolores que obligaron a realizarle nuevas intervenciones. La Corte de Apelaciones de […]

26 de septiembre de 2011

La situación se deriva del tratamiento deficiente en la atención de salud de una mujer que, a consecuencia de una negligencia en la intervención quirúrgica, se produjo un corte del uréter, sin que se percatarán los médicos intervinientes, lo que derivó en fuertes dolores que obligaron a realizarle nuevas intervenciones.

La Corte de Apelaciones de Talca condenó al Servicio de Salud del Maule a pagar una indemnización de perjuicios por falta de servicio que asciende a la suma de $25.000.000, ello por cuanto estimó que “existe negligencia de parte de los médicos, cuando la paciente señora González Fernández es dada de alta y enviada a su domicilio dos días después, pese a que ella reclama la existencia de fuertes dolores  unida a la dificultad para orinar. Enviar a su casa a una paciente con esos síntomas, sin duda es un actuar imprudente y descuidado”. En efecto, los “reclamos de la enferma justificarían una observación más prolongada y atenta acerca de su evolución post operatoria y sólo darla de alta una vez superados los problemas que le afectaban. Si ello hubiese ocurrido, el descubrimiento del corte del uréter, pudo haber sido más oportuno y no esperar dos semanas para efectuar una nueva intervención. La demora en determinar la causa de los dolores de la enferma agravaron sus problemas, atendida la circunstancia que durante todo ese tiempo la orina se depositó en la cavidad abdominal, con las consecuencias negativas de todo orden y que ameritaron cuatro intervenciones más, una recuperación de 9 meses, afectándole no sólo su vida personal, sino la de todo su grupo familiar”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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