Se dedujo acción de protección en contra de la Agrupación de Alumnos de los liceos “Viña del Mar”, “Eduardo de la Barra” de Valparaíso, y de los colegios “Arturo Wilson Navarrete”, “Charles Darwin”, y “Nueva Esperanza” de Villa Alemana por promover ocupaciones y tomas en dichos establecimientos educacionales, impidiendo la realización de clases y su normal funcionamiento de acuerdo a los respectivos programas que el Ministerio de Educación ha dispuesto para tal efecto. La actora estima que el acto es ilegal y arbitrario, al vulnerar la garantía del derecho a la educación, que no obstante no estar amparada por la acción de protección, debe tenerse presente como “un antecedente que demuestra la ilegalidad en que incurren las mencionadas Agrupaciones de Alumnos, promotores y artífices de estas tomas”, por lo que constituye una vulneración de su derecho de propiedad sobre el servicio educacional por el cual pagan en tanto padres y apoderados.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción constitucional, por cuanto se ha incurrido en tomas y ocupaciones que califica como arbitrarias e ilegales, al impedir “a los restantes educandos participar de los servicios educacionales por los cuales sus respectivos apoderados y padres pagan”, considerando así vulnerado el derecho de propiedad.
No obstante lo anterior, el Tribunal de Alzada estimó que “no procede invocar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 10 de la Carta Fundamental, referida al derecho a la educación, ni aún como antecedente de sustento de su acción impetrada”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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