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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que establecen sanciones para empresas de servicios sanitarios.

– La letra b) del artículo 11 de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, unido al carácter plural de las expresiones “algunas de las siguientes multas”, contenidas en el encabezado del mismo inciso y artículo.– Las expresiones: “o el incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia”, […]

20 de septiembre de 2011

– La letra b) del artículo 11 de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, unido al carácter plural de las expresiones “algunas de las siguientes multas”, contenidas en el encabezado del mismo inciso y artículo.
– Las expresiones: “o el incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia”, “así como de las órdenes escritas y requerimientos, debidamente notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios”, contenidas en el encabezado y en la letra c), del inciso primero, del precitado artículo y en el inciso tercero del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, que establece la Ley General de Servicios Sanitarios.
– Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 y la expresión “e intereses”, contenidas en los incisos segundo y final del artículo 13, ambos de la referida Ley N°18.902.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio sumario de reclamación de sanción administrativa de multa seguido ante un Juzgado Civil de Santiago.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión en que incide el requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2065.

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