En tres requerimientos de similar tenor, se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 3.500, disposiciones que contienen el régimen de afiliación al sistema de AFP por parte de los trabajadores dependientes y los presupuestos para acceder a la pensión de vejez, respectivamente.
Los requirentes sostienen que han cotizado desde hace años en el nuevo sistema previsional regulado por el Decreto Ley Nº 3.500, en virtud de lo cual han acumulado elevadas sumas de dinero en sus fondos de capitalización individual, el que es administrado por las AFP´s a las que se encuentran afiliados.
Agregan que en repetidas oportunidades han solicitado a sus Administradoras de Fondos de Pensiones se les permita retirar los fondos previsionales cotizados y enterados por ellos, que, agregan, les pertenecen en propiedad de acuerdo a lo que dispone la Constitución, recibiendo una respuesta negativa de las recurridas que, aducen, no cumplen con los presupuestos legales para la desafiliación del sistema, en vista de lo dispuesto en los artículos cuya inaplicabilidad solicitan.
Estiman vulnerado su derecho de propiedad, como también el artículo 19 Nº 15 de la Carta Fundamental, que consagra la libertad de asociación, prerrogativa que, en una de sus variantes, autoriza para dejar de pertenecer a una asociación cuando la voluntad del afiliado así lo manifieste.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles N°s. 2088, 2089 y 2090.