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Modifica Ley N° 19.451.

Diputados ingresan a trámite legislativo iniciativa relativa al modo de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

Observa luego, que no obstante la nueva ley lleva un año desde su promulgación, igualmente ha disminuido la tasa nacional de donantes siendo “la cifra más baja en los últimos 15 años”, debido al “desconocimiento generalizado” de dicha normativa que impide a las personas que “al ser consultadas, estén totalmente seguras de tomar la opción de serlo”.

8 de septiembre de 2011

El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, se encuentra consagrado explícitamente a nivel constitucional. A su turno, la ley N°19.451, establece normas sobre trasplantes y donación de órganos.
La moción de los diputados Accorsi, Burgos, Castro, Macaya, Monsalve, Núñez, Robles, Rubilar, Torres y Walker, expone que la ley mencionada precedentemente “regula la extracción de órganos tanto a donantes vivos como a personas en estado de muerte”, a la vez fija “sanciones en caso de incumplimiento de la ley y crea la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos”.
Observa luego, que no obstante la nueva ley lleva un año desde su promulgación, igualmente ha disminuido la tasa nacional de donantes  siendo “la cifra más baja en los últimos 15 años”, debido al “desconocimiento generalizado” de dicha normativa que impide a las personas que “al ser consultadas, estén totalmente seguras de tomar la opción de serlo”.
Asimismo, en el entendido que en la cedula de identidad y licencia de conducir las personas pueden manifestar su voluntad en ser o no donantes, pero por “los largos periodos” en los cuales se renuevan estos documentos, “condiciona” a que en el tiempo intermedio quienes deseen aclarar su dudas acerca de su calidad de ser donantes, deban recurrir al Registro Civil y/o Municipio en el cual se obtuvo la licencia y declarar su condición en términos afirmativos.
Con el objeto de facilitar la donación de órganos, proponen modificar diversas disposiciones del precipitado cuerpo legal, de manera tal que toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su renuncia o abstención a la voluntad de ser donante.
En cuanto a la forma de renuncia o abstención a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos, podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En caso de duda fundada sobre la renuncia o habiéndose abstenido de su condición de donante o la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante, el cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal; cualquiera de los hijos mayores de 18 años; cualquiera de los padres, entre otras de las personas que señala la iniciativa. 

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7849-11.

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