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Reitera jurisprudencia.

CS confirmó sentencia de la Corte de Rancagua que desestimó acción de amparo económico en contra de Municipalidad.

«…la Municipalidad ha ejercido atribuciones que le otorga la Ley del Tránsito, destinadas exclusivamente a regular el tránsito vehicular y ello no ha significado una traba para el desarrollo de la actividad económica del recurrente.»

8 de septiembre de 2011

Un comerciante dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Rancagua por instalar una señalética de tránsito que prohíbe estacionar frente al local comercial del recurrente. Estima que esta preceptiva vulnera su libertad económica.
La Corte de Apelaciones de Rancagua no hizo lugar al arbitrio deducido, por estimar que la Municipalidad ha ejercido atribuciones que le otorga la Ley del Tránsito, destinadas exclusivamente a regular el tránsito vehicular y ello no ha significado una traba para el desarrollo de la actividad económica del recurrente.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, al estimar que “existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita”, que se asegura en el inciso primero del artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, por cuanto “el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la ley 18.971, es el de amparar la garantía constitucional de la “libertad económica” frente al Estado empresario”, cuando éste último desarrolle una actividad económica “sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares”.
La sentencia añade que la acción de amparo económico no es “un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la protección de la aludida garantía, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares urgentes e inmediatas para otorgar resguardo al afectado”, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de protección, y por estimar que no es racional otorgar un plazo de treinta días a quien vea directamente afectada esta garantía constitucional, que es el plazo del recurso de protección, y de seis meses a un tercero sin un interés actual en la materia, como sería el plazo de la acción de amparo económico.
Los Ministros Araneda y Brito estuvieron por confirmar la sentencia en virtud de sus propios fundamentos.  

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema. 

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