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En primer trámite constitucional.

Comisión de Economía aprobó dos iniciativas que modifican Ley sobre protección de los derechos de los consumidores.

La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó dos iniciativas que modifican la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor.El primero de los proyecto de ley, iniciado por moción de los diputados Araya, Ascencio, Cerda, Chahín, Goic, Sabag, Saffirio, Sepúlveda, Torres y Walker, establece que el derecho a retracto se […]

7 de septiembre de 2011

La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó dos iniciativas que modifican la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor.
El primero de los proyecto de ley, iniciado por moción de los diputados Araya, Ascencio, Cerda, Chahín, Goic, Sabag, Saffirio, Sepúlveda, Torres y Walker, establece que el derecho a retracto se aplique a los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia (Boletín 7751).
El segundo de ellos, iniciado por moción de los diputados Arenas, Hernández, Hoffmann, Letelier, Molina, Nogueira, Recondo, Sandoval, Van Rysselberghe y Zalaquett, que entre otras materias, modifica el plazo de prescripción de las acciones que persigan la responsabilidad contravencional -contenido en el artículo 26 del precipitado cuerpo legal- ampliando dicho termino de 6 meses a un año desde que se incurrió en la infracción (Boletín 7861).
El diputado Arenas, presidente de la referida Comisión, precisó que respecto del primer proyecto de ley que “la ley señala que el oferente podía, con una cláusula, que no se podía retractar el comprador y nosotros eliminamos esa parte de la disposición y dejamos que, a todo evento, el usuario tenga derecho a poder retractarse en todas las compras a distancia”; mientras que respecto del segundo, expresó que “se introdujo una norma que declara en forma fehaciente que la prescripción de la acción civil se rige por las normas del Código Civil”. 

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