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Ingresa a trámite legislativo.

Ejecutivo propone modificar la Ley N°20.027 y conferir beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal.

«… incorporar cambios que “reduzcan significativamente el costo de los créditos para los estudiantes y sus familias”, conjuntamente “se amplía el tipo de instituciones financieras que podrán otorgar los créditos, se perfecciona la coordinación del sistema y se aumentan los subsidios estatales…»

6 de septiembre de 2011

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expresa que resulta necesario asegurar a todos los jóvenes, la posibilidad de costear sus estudios superiores mediante “créditos con apoyo estatal”, sistema introducido por Ley N°20.027. Este beneficio consiste en financiar un porcentaje del arancel anual, a aquellos estudiantes que teniendo méritos académicos, no tengan la posibilidad de pagarlos; y la posibilidad de que estos sean restituidos durante  su vida laboral.
Observa luego que es fundamental perfeccionar el sistema de créditos, agregando que este debe efectuarse en dos etapas; la primera  consiste en incorporar cambios que “reduzcan  significativamente el costo de los créditos para los estudiantes y sus familias”, conjuntamente “se amplía el tipo de instituciones financieras que podrán otorgar los créditos, se perfecciona la coordinación del sistema y se aumentan los subsidios estatales”; mientras que la segunda etapa consiste en presentar modificaciones “en cuanto a su diseño” respecto de “los programas de ayudas estudiantiles en general”.
Con el objeto de perfeccionar el sistema y salvar sus deficiencias, la iniciativa propone establecer un beneficio para los estudiantes que hayan accedido al sistema de créditos con aval del Estado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, que permitirá rebajar la tasa de interés a la que están sujetos sus créditos, reduciendo consecuentemente las cuotas mensuales a pagar. Esta rebaja les permitirá a partir del año 2012 disminuir las tasas que pagarán  hasta el término de sus créditos, a un 2,0% real anual; entre otras disposiciones que el proyecto de ley consulta. 

Ver texto íntegro del mensajeboletín N° 7898-04.

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