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Primera sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma del Código de Minería referido al cómputo del plazo para declarar la caducidad de derechos emanados de manifestaciones mineras.

La requirente sostiene que ambos preceptos legales –art. 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573– resultan ser manifiestamente contrarios a la Constitución, por cuanto violentan la norma contenida en el inciso quinto del N° 3 de la Constitución Política.

1 de septiembre de 2011

El TC admitió a trámite dos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnan el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573, interpretativo del primero.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en el fondo que penden de resolución ante la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende anular las sentencias interlocutorias que acogieron la caducidad de los derechos emanados de manifestaciones mineras y ordenan la cancelación de las respectivas inscripciones.
La requirente sostiene que ambos preceptos legales –art. 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573– resultan ser manifiestamente contrarios a la Constitución, por cuanto violentan la norma contenida en el inciso quinto del N° 3 de la Constitución Política.
Lo anterior, agrega, desde el momento que tales preceptos legales, permiten sancionar con la caducidad establecida en el aludido artículo 70 la inactividad de la parte demandada en los juicios de oposición a la mensura, haciendo que se le aplique a la parte demandada una carga procesal –con graves efectos en lo patrimonial– con anterioridad a que el demandado tome conocimiento de la acción y al tiempo en que se encuentre trabada la litis; es decir, con anterioridad a que se le notifique la demanda al demandado; o en otros términos, sin que se genere previamente el debido emplazamiento de la parte demandada.
Para pronunciarse sobre la admisibilidad de los requerimientos, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la parte que es idéntica en ambas gestiones pendientes. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes N°s. 2053 y 2054.

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