Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago que sancionó a una empresa por no pagar la semana corrida a algunos trabajadores remunerados por comisión.
La recurrida informó que es doctrina de ese Servicio considerar que el beneficio establecido en el inciso 1° del artículo 45 del Código del Trabajo debe entenderse referido también a los trabajadores remunerados en base a un porcentaje o comisión.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual razona que la Dirección del Trabajo procedió a interpretar “por sí las cláusulas de los contratos que regulan la relación laboral entre la empresa recurrente y los trabajadores”, con lo que se arrogó “facultades propias y excluyentes de los tribunales” laborales vulnerando el derecho a no ser “juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley”.
Los Ministros Pierry y Brito estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 6363/2011.
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