Se dedujo recurso de apelación en contra de una sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por la falta de servicio en que habría incurrido la Municipalidad de Lebu, por la incorrecta mantención y falta de señalización del peligro existente en el sector en que se produjo un accidente vehicular con resultado de muerte del hijo de la demandante.
La Corte confirmó el fallo en alzada, al estimar que el camino en que se produjo el accidente “ha de presumirse público” debido a que era la Municipalidad respectiva la que ejercía actos de administración sobre el mismo. En efecto, al ser un bien público, su administración corresponde a las municipalidades, conforme al artículo 5° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, quienes serán “civilmente responsables de los daños que causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta de adecuada señalización”, lo que constituye precisamente la hipótesis de falta de servicio alegada.
Finalmente, el tribunal de alzada aumentó el monto de la indemnización por daño moral, por cuanto “no puede desconocerse la gran envergadura, entidad y naturaleza del hecho originador del perjuicio moral ocasionado, su duración y persistencia y las nocivas consecuencias derivadas del mismo”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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