Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 141 del Código Civil.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante los cuales se impugna una sentencia dictada por un Juzgado de Familia de esa comuna, que rechazó una demanda de declaración de bien familiar, por cuanto no se cumplió el requisito indispensable para tal declaración relativo a que las partes en litigio sean cónyuges al momento del juicio.
La segunda sala del TC no admitió a trámite la acción, por cuanto del examen del libelo se concluye que el certificado, a que se ha hecho referencia en autos, no cumple con todas las exigencias del artículo 79 de la LOCTC, por lo que la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó a la requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2050.
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