Noticias

Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil y de la Ley N° 19.585 referida al plazo para ejercer la acción de filiación.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante los cuales se pretende anular o revocar, respectivamente, la sentencia dictada por un Juzgado de Familia que desestimó una demanda de repudiación y reclamación de filiación por la aplicación de los plazos contenidos en las normas impugnadas, a pesar de que el referido tribunal había llegado a la convicción de que los demandantes eran hijos de quien aparece como padre biológico.

24 de agosto de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 206 del Código Civil y los incisos tercero y cuarto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante los cuales se pretende anular o revocar, respectivamente, la sentencia dictada por un Juzgado de Familia que desestimó una demanda de repudiación y reclamación de filiación por la aplicación de los plazos contenidos en las normas impugnadas, a pesar de que el referido tribunal había llegado a la convicción de que los demandantes eran hijos de quien aparece como padre biológico.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente causa Rol 2035.

RELACIONADOS
* TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil…
* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil y de la Ley N° 19.585…
* TC no acogió a trámite acción de inaplicabilidad que impugnaba artículo 208 del Código Civil en el marco de un proceso de impugnación…
* TC declaró inaplicable artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad