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Segunda sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que desestimó habeas corpus en favor de Presidenta de la FECH por frases publicadas en “Twitter”.

“constituyen una amenaza ilegal de atentados a la seguridad individual de la amparada” y su familia, lo que “amerita la adopción inmediata por esta Corte de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los afectados”.

24 de agosto de 2011

Se dedujo acción amparo por los padres de la Presidenta de la FECH, Camila Vallejos, quienes denunciaron amenazas y peligros en contra de la integridad física de su hija, toda vez que en el contexto de las movilizaciones estudiantiles, se ha efectuó una publicación en la red social “Twitter” en la que se la amenaza de muerte a través de la frase “se mata la perra y se acaba la leva”. Los actores adujeron que tal actuación, constituye a lo menos una incitación a ejercer violencia física en contra de la amparada.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, al razonar que los antecedentes reunidos no permiten “adquirir convicción acerca de la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, por cuanto los hechos expuestos “constituyen una amenaza ilegal de atentados a la seguridad individual de la amparada” y su familia, lo que “amerita la adopción inmediata por esta Corte de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los afectados”.
El fallo ordenó que los antecedentes fuesen puestos en conocimiento del Fiscal Nacional de Ministerio Público, para que ordene el inicio de la investigación criminal que corresponda, por revestir los hechos expuestos el carácter de delito; como también, oficiar a Carabineros de Chile, “para que disponga como medida de  protección y control, vigilancias periódicas al domicilio o residencia de los  recurrentes, por el término de cuarenta y ocho horas, entretanto el Ministerio  Público inicia la investigación de los hechos que se denuncian”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7890/2011.

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