La moción de los senadores Orpis, Allende, Rincón, Gómez y Prokurica, expone que el “mes pasado el Congreso Nacional aprobó la ley de cierre de faenas mineras. Esta ley señala que el cierre de las faenas de la industria extractiva minera se regirá por dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en las demás normas que resulten aplicables en los ámbitos específicos de su competencia” y establece que el objeto del plan de cierre de faenas mineras, “es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable”. Observa luego que respecto de “los hidrocarburos, los artículos 48° y siguientes establecen el Plan de Cierre de Faenas de Hidrocarburos, señalando que quedarán sujetos a la obligación de presentar plan de cierre de sus faenas las personas naturales o jurídicas que efectúen exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, de acuerdo a las reglas establecidas por este Título”, y añade que si “bien esta ley, resulta aplicable a los hidrocarburos, respecto a los CEOP –Contratos Especiales de Operación Petrolera- habrían dudas, puesto que la Constitución Política de la República señala en su artículo 19 Nº 24° señala que “La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo”. Agrega que la “Constitución tiene un rango jerárquico superior a la ley y en caso de conflicto, deberá primar la primera, por lo tanto, en el caso de los CEOP, el Presidente tiene la más absoluta libertad para fijar condiciones, por ende, podría fijar o no condiciones que estuviesen relacionadas con el cierre de faenas y éstas condiciones por tener una consagración constitucional primarían sobre la ley de cierre de faenas”. Con el objeto de subsanar tal deficiencia, proponen modificar agregar una disposición en el inciso 10° del artículo 19 N° 24 inciso 10°, de manera tal que: “No obstante la facultad del Presidente de la República para fijar los requisitos y condiciones inherentes a cada proyecto, en materia de cierre de faenas mineras deberá regirse por lo consagrado en la ley respectiva”. Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7875-08. RELACIONADOS * TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley referido al cierre de faenas e instalaciones mineras…
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Reforma constitucional.
Senadores proponen enmienda constitucional referida al cierre de faenas mineras en relación con yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.
Observa luego que respecto de “los hidrocarburos, los artículos 48° y siguientes establecen el Plan de Cierre de Faenas de Hidrocarburos, señalando que quedarán sujetos a la obligación de presentar plan de cierre de sus faenas las personas naturales o jurídicas que efectúen exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, de acuerdo a las reglas establecidas por este Título”, y añade que si “bien esta ley, resulta aplicable a los hidrocarburos, respecto a los CEOP –Contratos Especiales de Operación Petrolera- habrían dudas…»
22 de agosto de 2011