Se solicitó a la Contraloría General de la República adoptar las medidas pertinentes para que la Municipalidad de Peñaflor concluya un sumario administrativo, en cumplimiento de lo resuelto en dictámenes anteriores, mediante los cuales dispuso que se debía retrotraer el proceso disciplinario a la etapa de investigación, para efectos de realizar las diligencias necesarias para su correcto término. La solicitante añade que en lugar de ello se formuló acusación, que fue contestada en tiempo y forma, con solicitud de término probatorio que no ha sido resuelta.
En su pronunciamiento la Contraloría razona que si bien los plazos no son un requisito de validez de las actuaciones de los procesos disciplinarios, su dilación puede afectar la responsabilidad administrativa del Jefe de la Unidad Jurídica del Municipio, el que tiene el deber de velar por su rectitud y oportunidad, además de estar sometido al deber de cumplir las instrucciones de la órgano contralor en la materia.
Asimismo, declara que los dictámenes son vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución; artículo 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, concluyendo que su no acatamiento por parte de los funcionarios municipales y de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa.
Vea texto íntegro del dictamen N° 49909.
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