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Segunda sala.

TC no admitió a trámite y declaró derechamente inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo referida a la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales.

El requirente estima que la aplicación de la norma impugnada vulnera -entre otras garantías constitucionales- la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, la libertad personal y la libertad económica, por cuanto la persona que fue condenada al pago, no era quien se encontraba obligada al mismo, sino que otra empresa.

18 de agosto de 2011

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente invocada incidía en la ejecución de una sentencia definitiva que condenó al empleador al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales impagas, dictada en un juicio seguido ante el Juzgado de Letras de Rancagua.
El requirente estima que la aplicación de la norma impugnada vulnera -entre otras garantías constitucionales- la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, la libertad personal y la libertad económica, por cuanto la persona que fue condenada al pago, no era quien se encontraba obligada al mismo, sino que otra empresa.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite y declaró la solicitud derechamente inadmisible toda vez que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación en la gestión sub lite, consistente en un juicio ejecutivo laboral, por lo que concurre en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.
A mayor abundamiento, prosigue la Magistratura Constitucional, de la lectura del requerimiento se aprecia en forma indubitada que el actor, en definitiva, busca impugnar la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua en el aludido juicio ordinario laboral por despido injustificado, y confirmada por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, llegando a solicitar en su petitorio que se tenga por "interpuesto recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua", todo lo cual es manifiestamente improcedente y excede la naturaleza del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de que conoce esta Magistratura. En este sentido, este mismo Tribunal ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que la acción de inaplicabilidad no constituye un medio de impugnación de resoluciones judiciales
Por lo expuesto, concluye la sentencia, esta Sala ha logrado convicción en cuanto a que la acción de inaplicabilidad deducida en autos no puede prosperar, siendo impertinente que sea previamente acogida a tramitación.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento en autos Rol 2037.

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