Se dedujo acción de protección en contra de varios particulares por impedir el acceso o salida de la casa-habitación de la actora, ubicada dentro del sitio común que comparte con los recurridos.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio constitucional, por estimar que “no existen antecedentes suficientes en la causa para dar por establecido que los recurridos hayan puesto una cadena e impedido el acceso a la propiedad a la recurrente”, por lo cual los fundamentos del arbitrio constitucional no se han acreditado, lo que implica que no se habría justificado la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, tal como exige el artículo 20 de la Constitución.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 5711/2011.
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