El TC admitió a trámite una solicitud de la Corte de Apelaciones de Talca que, conociendo de un recurso de protección, requirió al TC para que se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación en ella de lo dispuesto en el artículo 237 del DFL N°1, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, al resolver la acción indicada.
La gestión pendiente trata de una Oficial de Ejército que dedujo acción de protección en contra de esa institución armada por haberle notificado la baja mediante la resolución de la Comisión de Sanidad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la parte recurrente de protección y al Comandante en Jefe del Ejército de Chile. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol 2029.
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