Un recluso dedujo acción de protección en contra del Director Regional de Gendarmería de la Región de Magallanes, alegando que tanto las medidas de registro de su persona, como las condiciones materiales del centro penitenciario de la ciudad de Punta Arenas al que se le ha ingresado a cumplir la medida de reclusión nocturna, le producen un menoscabo. Agregó que al efectuarse su internación en el establecimiento tampoco se le leyeron sus derechos.
El organismo público informó que los hechos denunciados no son efectivos, toda vez que se siguieron las normas administrativas vigentes al momento del registro del recurrente y que, además, el centro cuenta con las condiciones de habitabilidad y salubridad compatibles con la dignidad de las personas. En lo que toca a la lectura de derechos, informa que tal acción debió ser realizada por la Policía de Investigaciones por ser éste el organismo remisor del interno.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal razona que en lo relativo al procedimiento de registro, ha precluido la oportunidad para impetrar la acción, toda vez que en la primera ocasión en que fuera ingresado al recinto se sometió al procedimiento de registro establecido, mientras que en la segundo ocasión se negó, sin que los funcionarios del recinto insistieran en ello.
Luego, en lo referido a las condiciones del recinto, la sentencia estimó que las molestias propias de este tipo de recintos no pueden considerarse como constitutivas de ilegalidades o arbitrariedades.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 6200/2011.
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