La Asociación Chilena de Mantenedores de Ascensores (ACIMA) dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por la dictación del Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores (D.O., 9 junio 2010), por cuanto vulneraría la igualdad ante la ley y la libertad económica.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio constitucional, al estimar que “la dictación del Decreto Supremo N°22 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, obedece al inequívoco propósito de dar seguridad a los usuarios de los ascensores, escalas mecánicas, rampas mecánicas o montacargas, para lo cual establece el registro correspondiente de las personas naturales o jurídicas idóneas para la actividad que reglamenta, teniendo en cuenta para tal efecto, su experiencia y la preparación profesional de acuerdo a lo que señalan los artículos 13 y 24 del propio Decreto Supremo n°22”.
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