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Acuerdo de Vida en Pareja.

Gobierno presentó el proyecto de ley que regulará las uniones de hecho entre parejas hetero y homosexuales.

“el matrimonio por esencia es la unión entre un hombre y una mujer no me impide reconocer que existen otras formas de relaciones afectivas incluidas aquellas entre personas del mismo sexo y que son también relaciones respetables, valiosas. Por tanto el Estado tiene la obligación, en mi opinión, en la búsqueda del bien común, defender, proteger y respetar”.

11 de agosto de 2011

En una ceremonia celebrada en el Palacio de La Moneda, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, presentó el proyecto de ley que consagra el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), a través del cual se regulan las uniones de hecho entre parejas de igual o distinto sexo y que próximamente ingresará a trámite legislativo en el Congreso Nacional.
Siguiendo la tendencia de diversos Estados de occidente, el proyecto establece que el AVP es un contrato que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, siendo capaces de celebrarlo las personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes; quienes no tengan un vínculo matrimonial o un AVP vigente, y aquellos que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.
El proyecto aborda dos formas de celebrar el contrato: una de ellas, es por escritura pública ante notario, la cual deberá contener una declaración de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP vigente. La otra, es ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado. Tanto el extracto de la escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil.
En la ceremonia de presentación del AVP, el Presidente de la República manifestó su  convicción en torno a que “el matrimonio por esencia es la unión entre un hombre y una mujer no me impide reconocer que existen otras formas de relaciones afectivas incluidas aquellas entre personas del mismo sexo y que son también relaciones respetables, valiosas. Por tanto el Estado tiene la obligación, en mi opinión, en la búsqueda del bien común, defender, proteger y respetar”.
En tal sentido, los efectos patrimoniales que contempla el proyecto de ley son de carácter sucesorio y previsionales. Así, en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año, y termine por la muerte de una de los partes, el contratante sobreviviente –si hay hijos y se trata de una sucesión intestada– concurre con los hijos llevando una porción de la herencia igual a la que le corresponde a cada hijo. En cambio, si no hay descendencia, el contratante sobreviviente concurre con los ascendientes más próximos, dividiéndose la herencia por mitades iguales; no existiendo ascendientes, se llevará todos los bienes. A su respecto, si se está en presencia de una sucesión testada se incorpora al contratante sobreviviente como asignatario de la cuarta parte del testamento, de manera que el testador pueda asignarle todo o parte de dicha porción.
Por otra parte, en materia previsional, en el AVP que haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, corresponderá al contratante sobreviviente recibir una pensión de sobrevivencia, cuyo monto dependerá de la existencia o no de hijos del causante.
El Acuerdo de Vida en Pareja termina por la muerte o declaración de muerte presunta de uno de los contratantes; por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas; por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública; por voluntad unilateral, que conste por escritura pública, y, por último, por declaración de nulidad.

Conozca más sobre el Acuerdo de Vida en Pareja.

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