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Derecho a la vida.

Parlamentarios ingresan a trámite legislativo proyecto de ley que establece estatuto jurídico del no nacido.

Observa luego que “es algo que sigue vigente”, siendo necesario legislar para “reconocer los derechos específicos del no nacido”, en el entendido que “la edad o etapa de desarrollo de un ser humano no es condicionante de la titularidad” del derecho a la vida, ya que éste último es el “supuesto de todos los demás” derechos.

28 de julio de 2011

La Constitución asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, como también brinda protección a la vida del que está por nacer, encargando al legislador regular tal protección.
La moción del senador Chahuán, expresa que “el reconocimiento de los derechos fundamentales a toda persona humana es algo que siempre ha formado parte importante de nuestro ordenamiento jurídico”, pero no obstante ello, el texto político no esclarece “desde cuándo se es persona”, aun cuando la mayoría acepta la teoría de la concepción.
Observa luego que “es algo que sigue vigente”, siendo necesario legislar para “reconocer los derechos específicos del no nacido”, en el entendido que “la edad o etapa de desarrollo de un ser humano no es condicionante de la titularidad” del derecho a la vida, ya que éste último es el “supuesto de todos los demás” derechos.
Con el objeto de erradicar “el concepto actualmente vigente de que el nacimiento constituye un principio de existencia” y dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 19 N°1, propone modificar el artículo 74 de Código Civil, respecto al inicio de la existencia legal, para que ella se inicie “al momento de la concepción”, de manera tal que “si la criatura muere en el vientre materno, o perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará que existió legalmente”.
Asimismo, la iniciativa reemplaza el artículo 77 del Código de Bello, por uno que disponga “Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, estarán suspensos hasta que el nacimiento se produzca, momento en el cual entrará el recién nacido en el goce de sus derechos”.
Finalmente, la moción modifica el Código Sanitario y la Ley N°4.808, sobre Registro Civil, para que sea posible inscribir la defunción del mortinato, se le pueda dar un nombre y sepultar.

Vea texto íntegro de la moción. 

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