La moción de los diputados Quintana y Walker, expone que el Ministerio Público tiene la obligación de brindar protección a las víctimas de delitos durante el procedimiento penal según lo disponen la Constitución Política y el Código Procesal Penal, al tiempo que es función del tribunal garantizar los derechos de la víctima, procurando facilitar al máximo su participación en las diligencias correspondientes.
Observan luego que el artículo 191 bis del CPP permite que en materia de juicio oral por delitos sexuales el menor declare anticipadamente por intermedio del juez, lo que no asegura evitar una nueva declaración común en el juicio, que es procedente si los motivos de recepción de prueba cambian. Añaden que acorde con las tendencias del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, del Comité de Derechos de Niño y de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, el Código Procesal Penal exige disminuir al mínimo cualquier perturbación que la víctima deba soportar en el marco de la llamada “victimización secundaria”, pero no regula medidas concretas al efecto, que sólo se contienen a nivel de instrucciones internas del Ministerio Público.
Con el objeto de disminuir el daño que produce en los menores la sobreexposición que implica declarar y ser interrogado en sucesivas ocasiones por diversos funcionarios no calificados, tanto en calidad de víctimas como de testigos, proponen modificar el precitado el artículo del CPP, de manera que sea obligación del juez velar por el pleno respeto de los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño en la declaración, evitando dilaciones y que deberá ser presenciado por todos los intervinientes, sin que tengan contacto con el menor. A tales efectos, la declaración se realizará en una sala privada, acondicionada según la edad y etapa evolutiva del menor, siendo grabada por medios audiovisuales para cuando sea necesario reiterarla.
Asimismo, la iniciativa dispone que el Juez de Garantía nombrará un curador ad litem cuando los intereses del menor sean contrarios o independientes de los de su representante legal, o cuando el padre, madre o representante legal, sea imputado del delito.
Finalmente, la moción prescribe que la declaración que tomen las policías al menor deberá limitarse a sus datos personales y los necesarios para identificar el momento y lugar de los hechos; entre otras normas que el proyecto de ley consulta.
Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7783-07.
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