En nuestro ordenamiento jurídico no encontramos una normativa acorde a las necesidades tecnológicas y urbanísticas actuales que logre armonía entre la instalación de las estructuras de las antenas de telefonía y los efectos que estas generan en los vecindarios donde se construyen.
Durante años, la comunidad ha sido la encargada de velar por sus intereses ante la diversificación de los criterios existentes, dada la escasez de legislación sobre esta materia.
Existen disposiciones relativas a estos “equipamientos”, los que son tratados como obras menores en la Ley General de Urbanismo y Construcción (D.F.L. 458 de 1975 MINVU), donde se verifican los requisitos de la estructura y se otorga a los Municipios una mermada participación en su construcción, sólo facultándolos para dictar una Ordenanza cuando la construcción se lleve a cabo en los terrenos de su administración.
A su vez, la Ordenanza de Urbanismo y Construcción (D.S. N°47 de 1992), establece algunos requisitos para su construcción, pero depende de la Dirección de Obras Municipales de cada comuna velar por el cumplimiento de la reglamentación, no teniendo siempre ni los medios ni el personal para fiscalizarlo.
Así entonces, y celebrándose en el ámbito privado un contrato de arriendo del inmueble -para instalar las torres y sus bases- nadie tiene potestad para intervenir.
El Ministerio del Transporte y Telecomunicaciones, por medio de la de la SUBTEL, tiene la competencia para regular estas instalaciones en su rol técnico, cuyas especificaciones están en la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, pero deja a elección de la Empresa y del particular, el lugar de su ubicación y la cantidad de antenas a construir.
Si bien es cierto, se han establecido criterios de seguridad sobre estas instalaciones -Resolución Nº 403-, esta es insuficiente, por cuanto sólo se redujo el límite de densidad de la potencia de la emisión electromagnética a 100 mW por cm2, en zonas urbanas, no distinguiendo entre zonas residenciales de las no residenciales.
Éste es el marco donde han actuado durante más de 10 años las distintas empresas de telefonía móvil, celebrando contratos entre particulares que difícilmente pueden ser sujetos de intervención alguna por parte de las autoridades públicas, y en el que prima el interés patrimonial por sobre el bien común.
Ante esta mínima regulación, el Ejecutivo –en el año 2007- ingreso a trámite legislativo un proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, el que actualmente cumple su segundo trámite constitucional en el Senado, mediante el cual se busca aunar criterios, tanto técnicos, administrativos, urbanísticos, y sobre todo preventivos relacionados con las viviendas y la integridad de los vecinos aledaños a estas construcciones.
Diversos estudios acreditan la devaluación comercial de los inmuebles en esta situación, y otro sinnúmero, arroja afecciones a la salud por las radiaciones electromagnéticas. Por lo que no se puede, dejar en tierra de nadie, la resolución de estos temas, y se espera entonces, una legislación acorde a los tiempos.
Dentro de las innovaciones que incorpora la iniciativa, se encuentra el establecimiento de áreas rurales, urbanas e industriales, donde se permitirá la instalación de antenas; como también las zonas saturadas donde no se podrán instalar, esto, cuando en un radio de 500 mts., ya existen más de dos antenas. A su vez, se prohíbe instalar antenas en establecimientos educacionales, salas cunas, jardines infantiles, y otras áreas sensibles de protección ni a menos de 300 metros de deslinde de estos establecimientos.
El proyecto de ley, establece un aviso -el que se hará mediante Carta certificada con 15 días de anticipación a lo menos a la presentación de la solicitud- a la Junta de Vecinos y a los propietarios de los inmuebles dentro de un radio de dos veces la altura de la antena, como asimismo una propuesta de obras de mitigación a favor de la comunidad afectada alrededor de 250 metros a la redonda de la instalación por un monto no inferior al 30% del valor del costo total de la antena.
Se crea, asimismo, un sistema de información que dé a conocer las autorizaciones en curso, un catastro de las antenas autorizadas, así como la medición de la radiación en sus cercanías, y las empresas y protocolos posibles para medirlas.
También se fomenta la “Colocalización”, esto es, la instalación de otras antenas o sistemas radiantes, en una misma torre; haciéndola obligatoria en las zonas saturadas. En este punto se ha discutido si se afectaría la garantía constitucional del derecho de propiedad y los derechos adquiridos por las empresas dueñas de las torres ya existentes, los que se verían agredidos por los nuevos agentes del mercado, al adherirse a estas estructuras, por las cuales tuvieron que desembolsar sumas de dinero.
En este punto se debe considerar el acto jurídico administrativo de naturaleza especial, como es la Concesión, y que respecto de la misma, nacen una serie de obligaciones al concesionario, quien debe de adaptarse a las condiciones mutables, dada la extensión de la misma, y a la importancia del servicio prestado.
En otras legislaciones se ha resuelto esta temática, mediante distintos mecanismos. A modo ejemplar, nos encontramos la definición de la “International Telecomunication Union” (ITU), que entre otros mecanismos, reconoce el uso compartido de las estructuras y la colocalización como el acuerdo entre dos o más operadores para ubicar sus equipos en el mismo emplazamiento o dentro de él.
En muchos países a ésta última se le reconoce un carácter obligatorio con diversas características, como son España, EE.UU. y Brasil.
Corresponde ahora que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discuta las más de 170 indicaciones que recibió el proyecto de ley.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación boletín N° 4991-15.
Vea texto de la colocalización y la tendencia mundial.