Se dedujo acción de protección en contra del Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, que negó a un recluso la posibilidad de ser postulado al Tribunal de Conducta con el objeto de optar al beneficio de la libertad condicional, pese a haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento.
La Corte Suprema revocó el fallo en alzada y desestimó la acción constitucional.
Razona que “para ser incluido en las listas que al efecto elaboran los Tribunales de Conducta respectivos para postular a los internos al beneficio de la libertad condicional es necesario que, a la fecha de su confección, reúnan los requisitos para ello”, que son: “1° Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido por gracia alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno; 3° Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena; y 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir”.
La sentencia del máximo Tribunal constató que en el caso del actor, éste “no contaba con los requisitos relativos a su conducta y a su actividad laboral o participación en la Escuela Penal”, por lo que “no se divisa en el actuar del recurrido alguna arbitrariedad o ilegalidad que haya vulnerado las garantías constitucionales que denuncia el recurso, pues aquél actuó dentro de las facultades que le confiere la ley y cumpliendo con los procedimientos establecidos en ella”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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