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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento que impugna normas del Estatuto Administrativo referidas a la declaración de vacancia en el cargo por salud incompatible.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio ordinario seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual se demandó la nulidad de derecho público de una resolución exenta, que, basada en las normas impugnadas, declaró la vacancia del cargo respecto de un funcionario por salud irrecuperable o incompatible para desempeñarlo.

14 de julio de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 150 y 151 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio ordinario seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual se demandó la nulidad de derecho público de una resolución exenta, que, basada en las normas impugnadas, declaró la vacancia del cargo respecto de un funcionario por salud irrecuperable o incompatible para desempeñarlo.
El requirente sostiene que de aplicársele las normas impugnas se vulneran disposiciones constitucionales, entre otras, la dignidad de la persona, el límite de la soberanía respecto de la regulación de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y las garantías constitucionales referidas a la igualdad ante la ley y a la justicia, la libertad de trabajo y su protección, el igual acceso a los empleos públicos y el derecho a la seguridad social; por cuanto las disposiciones objetadas califican la salud compatible o incompatible para el desempeño de una función, con un criterio de días de ausentismo laboral causados por enfermedades comunes, no laborales ni derivadas de accidentes del trabajo, lo que la autoridad puede aplicar discrecionalmente a todos los casos o a ningún caso, lo que resulta contrario a la Carta Fundamental.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Fisco de Chile, y ordenó comunicarlo, al mismo tiempo, a la Superintendencia de Seguridad Social a fin que –en cumplimiento de las funciones fiscalizadoras que le competen– emita informe sobre los antecedentes que obren en su poder y de la participación que le ha correspondido, por sí y/o a través de la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez, en relación con los hechos comprendidos en el requerimiento de autos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2024.

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