La situación se originó el 29 de noviembre de 2002 cuando el Ministerio Público solicitó a un Juzgado de Garantía de Temuco la interceptación telefónica del abogado defensor de un mapuche, dando cuenta al tribunal que se trataba de un “asesor jurídico” de los imputados en una causa por asociación ilícita, siendo que el profesional asumió, formalmente, la defensa de uno de ellos el 6 de diciembre de 2002. La interceptación telefónica cesó el 21 de diciembre de ese año, día en que se acogió un recurso de amparo presentado por el jurista.
Ante ese hecho, el abogado afectado interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Estado de Chile por la responsabilidad extracontractual que le cabe conforme al artículo 5° de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la cual fue acogida por un Juzgado Civil de Temuco condenando al Fisco de Chile al pago de $100.000.000.- por concepto de daño moral; esta sentencia fue revocada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad y la rechazó en todas sus partes.
El abogado, no conforme con la sentencia del tribunal de alzada dedujo recurso de casación en fondo, denunciando vulneración de los artículos 5° y 222 del Código Procesal Penal, que establecen las restricciones de libertad del imputado y los presupuestos que deben concurrir para autorizar la intervención telefónica del abogado de los imputados; como también de los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que consagran los principios de objetividad y legalidad a los que debe sujetarse el actuar de los fiscales, y la responsabilidad del Estado por actuaciones injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente que “en el caso de marras quedó establecido que la solicitud de interceptación telefónica del demandante fue hecha a sabiendas de que se trataba del abogado defensor de algunos de los imputados de la causa en que aquella se otorgaba, lo que no se hizo saber al tribunal”. En efecto, el Ministerio Público “sólo necesitaba acreditar las exigencias de menor intensidad que fija el citado artículo 222 del CPP para obtener la autorización de escuchas telefónicas que por afectar al defensor suponía estándares más elevados”.
Luego razona, que “el legislador dispuso de ciertos resguardos que estimó necesarios para intervenir las comunicaciones entre un imputado y su abogado”, parámetros que el Ministerio Público no respetó e “impidió con ello que el órgano jurisdiccional resolviera acertadamente el conflicto que se suscita entre esa actuación y los derechos del imputado”, lo que deja de manifiesto la violación de “los límites fijados por el legislador que permiten salvaguardar la licitud de una actividad investigativa aun cuando pugne con garantías inconstitucionales”.
El fallo concluye confirmando la sentencia de primera instancia, pero con declaración de que se reduce la suma que el Fisco de Chile debe pagar al actor a la cantidad $30.000.000.-
Vea texto íntegro de la sentencia de casación.
Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.
RELACIONADOS
* Diputados proponen que las reglas de la indemnización por error judicial sean aplicadas cuando exista una errónea formalización…
* Iniciativa legal propone restringir facultad para que el Ministerio Público y las Policías realicen interceptaciones telefónicas…
* Colegio de Abogados acoge amparo profesional solicitado por un abogado al cual se le interceptaron comunicaciones telefónicas…
* Acción para perseguir la responsabilidad del Ministerio Público derivada de conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias…
* Parlamentarios presentan un proyecto de ley que busca regular el procedimiento para pedir indemnización de perjuicios por acción errónea o arbitraria…