La Cámara de Diputados aprobó –en votaciones separadas- un protocolo modificatorio del Tratado de Chile con Argentina y el Tratado de Chile con Perú, los que tienen por objeto facilitar el traslado de personas condenadas entre los respectivos países.
En una primera votación -con 88 votos a favor y una abstención- los parlamentarios aprobaron el “Protocolo Modificatorio del Tratado entre la República de Chile y la República de Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales”, suscrito el 28 de mayo de 2010, que permitirá agilizar las comunicaciones y la tramitación de las solicitudes en el marco del Tratado. El protocolo elimina la vía diplomática como medio para la realización de las comunicaciones entre los servicios involucrados en el traslado de las personas condenadas, facultando a los respectivos Ministerios de Justicia para tal efecto. Además, permite la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones entre ambos países.
En una segunda votación -con 86 votos a favor- la Cámara baja aprobó el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República de Chile y la República del Perú», suscrito el 25 de noviembre de 2010, cuyo objetivo es permitir que los nacionales condenados en el país vecino puedan cumplir sus sentencias en su medio social de origen.
Al igual que el instrumento anterior, éste elimina la vía diplomática como medio para la realización de las comunicaciones entre los servicios involucrados en el traslado de las personas condenadas. La cantidad de reclusos peruanos en Chile alcanza a 851 personas y los chilenos condenados en Perú alcanzan a 18.
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En primer trámite constitucional.
Cámara de Diputados aprobó instrumentos internacionales sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales.
En una segunda votación -con 86 votos a favor- la Cámara baja aprobó el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República de Chile y la República del Perú», suscrito el 25 de noviembre de 2010, cuyo objetivo es permitir que los nacionales condenados en el paÃs vecino puedan cumplir sus sentencias en su medio social de origen.
11 de julio de 2011