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Modifica Ley sobre protección de datos de carácter personal.

Senadores proponen eliminar en registros o bancos de datos personales a clientes cuyas deudas se hayan repactado unilateralmente.

….nuestro país “se ha visto sacudido por un escándalo financiero en el cual está envuelta la cuarta empresa de retail más importante”, la que mediante “procedimientos al parecer ilegales, repactaba de manera unilateral las deudas de sus clientes, aumentando dichas deudas en hasta 7 veces la deuda original” y ante el no pago enviaban los antecedentes de estas personas a Dicom o a bancos de datos personales.

8 de julio de 2011

La moción de los senadores Escalona, García, Pizarro, Rincón y Uriarte, expone que en Chile “existen más de 17 millones de tarjetas de crédito vigentes”, siendo éstas “el medio de pago más utilizado por las familias chilenas para adquirir bienes y servicios, ya no de consumo, sino que incluso de primera necesidad”.
Observa luego que nuestro país “se ha visto sacudido por un escándalo financiero en el cual está envuelta la cuarta empresa de retail más importante”, la que mediante “procedimientos al parecer ilegales, repactaba de manera unilateral las deudas de sus clientes, aumentando dichas deudas en hasta 7 veces la deuda original” y ante el no pago enviaban los antecedentes de estas personas a Dicom o a bancos de datos personales.
Con el objeto de eliminar de tales registros a las personas afectadas, proponen incorporar una norma a la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, que obligue a las empresas que hayan repactado sin autorización o de manera unilateral las deudas de sus clientes, a retirar de los registros o bancos de datos personales a los deudores que hayan sido incluidos en ellos dentro del plazo de 30 días.
En el caso que exista reclamo administrativo pendiente ante el SERNAC, o demanda ante los tribunales de justicia derivados de este tema, las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida, cuando éstas se hayan originado producto de repactaciones sin autorización o unilaterales durante el plazo de un año.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7776-03.

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