La moción de los diputados Aguiló, Girardi, Harboe, Jiménez, León, Rubilar, Schilling, Sepúlveda, Teillier y Velásquez, expone que es “un hecho público y notorio, las sucesivas y permanentes manifestaciones ciudadanas”, que son “expresión de protesta y disconformidad con el tratamiento de las agencias políticas en diversas materias de interés nacional” y tienen como efecto una “descalificación de las instituciones propias de la democracia representativa”.
Observan luego, que tal situación “no es ajena en otras latitudes” y ante “estos fenómenos” los ordenamientos constitucionales y el desarrollo del régimen democrático “han adoptado mecanismos dirigidos a incorporar más estrechamente al ciudadano al proceso de adopción de decisiones políticas”, mediante instituciones de la democracia semidirecta, entre ellas, el plebiscito.
Con el objeto de dar ejecución, a lo que califican como “la natural derivación del mandato del artículo 5° de la Constitución” y ampliar las “hipótesis normativas” que permiten el plebiscito, proponen incorporar un nuevo Capítulo XVI a la Constitución, que lleve por nombre “Del Plebiscito”, y que disponga que se podrá consultar a la ciudadanía, a través del plebiscito, por diversos temas de interés público, el que será convocado por el Presidente de la República, por las dos quintas partes de alguna de las ramas del Congreso Nacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de un número no inferior de quinientas mil firmas acreditadas de ciudadanos.
El quórum de aprobación del plebiscito será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y una ley orgánica constitucional, regulará el procedimiento y sus efectos vinculantes.
También la iniciativa precisa que se entenderá que existe interés nacional, especialmente, en los casos de amenaza, perturbación o privación de los derechos garantizados en los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 23 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Finalmente, el proyecto de enmienda incorpora en el Capítulo XV “Reforma de la Constitución” un nuevo artículo 129 bis, que establece que también procederá el plebiscito respecto de materias propias de una reforma constitucional siempre que el proyecto hubiese sido rechazado con al menos el voto favorable de la mayoría de los miembros en ejercicio de alguna las cámaras, el cual podrá ser convocado por el Presidente de la República, por las dos quintas partes de alguna de las ramas del Congreso Nacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de un número no inferior de quinientas mil firmas acreditadas de ciudadanos y su quórum de aprobación –de la respectiva reforma constitucional- será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7769-07.
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