El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 115 del Código Procesal Penal, que dispone: “La resolución que admitiere a tramitación la querella será inapelable”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el que dictó una resolución que declaró admisible una querella por apropiación indebida en contra del requirente. En contra de esa resolución, se dedujo un recurso de apelación, el cual fue denegado en virtud de la norma impugnada, y el querellado no conforme con ello, recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señalando también a esta última como gestión pendiente.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Banco Estado. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
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