La Corte Suprema desestimó un recurso de queja interpuesto por un particular en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que hizo lugar a un reclamo de ilegalidad que se dedujo respecto de una decisión del CPLT que le ordenó al Servicio de Impuestos Internos entregar al peticionario información relativa a ciertos campos del formulario Nº 2890, sobre transferencias de propiedades.
El Tribunal de Alzada –al acoger el reclamo de ilegalidad- revocó la decisión del CPLT, pues concluyó que la información solicitada “se encuentra disponible al público en forma permanente en el sitio web” del SII, aunque no de acuerdo al “criterio buscado por el solicitante, sino con los fines fiscalizadores propios” del Servicio, por lo que para proporcionarla se deberían efectuar adecuaciones al software que la contiene.
El particular, no conforme con la resolución de la Corte de Santiago recurrió de queja ante la Corte Suprema, denunciando que la sentencia fue dictada con “faltas o abusos graves”.
El máximo Tribunal no hizo lugar a la impugnación, al considerar que del mérito de los antecedentes no es posible concluir que los jueces “hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir”. Lo anterior, añade el fallo, no implica “compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces reclamados”.
Vea texto integro de la decisión del CPLT.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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