El día de ayer, fue publicada la Ley N°20.515, que adecua los plazos vinculados a las elecciones presidenciales.
La enmienda constitucional tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo -ingresado a trámite en mayo de 2010- mediante el cual se hizo presente que “el cronograma electoral implica que la elección presidencial se realice en el mes de diciembre y que la segunda vuelta, en caso de que así ocurra, se realice en el mes de enero”, lo que deja al “descubierto una serie de dificultades”, como son que “los ciudadanos se ven enfrentados a participar en la elección del Presidente de la República en pleno período de vacaciones” como también afectación del turismo nacional.
La iniciativa también observó que producto de la pronta implementación del “nuevo sistema de inscripción automática y voto voluntario”, es necesario tomar medidas para que la abstención no aumente “significativamente en el caso de una elección en Enero”.
El nuevo texto constitucional fija nueva fecha para las elecciones de Presidente de la República y de parlamentarios, para “el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones”.
En el supuesto de que en la elección presidencial ninguno de la candidatos obtenga la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos y deba realizarse una segunda votación, la enmienda dispone que ella tendrá lugar el cuarto domingo después de efectuada la primera.
También se incorpora una nueva regulación para el caso de muerte de uno de los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas y deban enfrentarse en una segunda votación. En esta eventualidad el Presidente de la República deberá convocar a una nueva elección dentro del plazo de 10 días, y no de 30 como lo establecía la antigua disposición. Además, la elección se celebrará 90 días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo, y si así no fuere ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
En lo referido a la calificación de la elección presidencial, el nuevo precepto dispone que el proceso quedará concluido dentro de los 15 días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los 30 días siguientes en el caso de la segunda votación.
En el evento de que el Presidente electo esté impedido absolutamente de asumir su cargo, el Vicepresidente de la República convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará 90 días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
Si se produjere vacante en el cargo de Presidente de la República en ejercicio faltando 2 años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente deberá convocar a elecciones para elegir al sucesor por lo que le reste del mandato dentro de los 120 días siguientes, y no dentro de los 60 días como lo establecía la Carta Fundamental.
Luego, en relación a las atribuciones exclusivas del Senado, específicamente la relativa a la autorización que debe otorgar al Presidente de la República para que se ausente del territorio nacional, la reforma constitucional dispone que el Jefe de Estado no puede ausentarse del país sin el permiso de la Cámara Alta, a partir del día de la elección, esto es, el tercer domingo de noviembre.
Finalmente, se modificó el plazo en que deberá efectuarse la votación plebiscitaria en el caso que, ocasión de una reforma constitucional, el Presidente de la República resuelva convocar a la ciudadanía a plebiscito, estableciéndose que ésta se celebrará 120 días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
Vea texto íntegro de la Ley N°20.515.
Vea texto íntegro de la Constitución Política de la República, reformada por la Ley N°20.515.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.
Vea texto comparado del proceso de reforma constitucional.
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