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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones

El TC admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad promovido por el Juez de Policía Local de María Pinto con el objeto de que la Magistratura Constitucional se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de los artículos 207, letra b), de la Ley Nº 18.290, del Tránsito; y de los […]

4 de julio de 2011

El TC admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad promovido por el Juez de Policía Local de María Pinto con el objeto de que la Magistratura Constitucional se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de los artículos 207, letra b), de la Ley Nº 18.290, del Tránsito; y de los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 18.287, que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.

En su oficio, el juez requirente expuso que la tramitación de un proceso por acumulación de infracciones a la Ley del Tránsito y la aplicación de una nueva sanción, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 letra b) de la Ley del Tránsito, infringiría lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución, que consagra el debido proceso y, el justo y racional procedimiento, puesto que no parece racional ni justo que una persona que ha sido sancionada previamente por infracciones graves y gravísimas a la Ley de Tránsito vuelva a ser sancionada nuevamente, esta vez con la suspensión o cancelación de su licencia de conducir.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de 5 días a la parte denunciada en la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 2018.

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