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Tercera sala.

CS confirmó sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió recurso de protección de funcionarios de Aduanas a quienes se les descontó de su remuneración los días no trabajados durante movilizaciones.

“no alcanza a satisfacerse mediante el simple examen de las listas confeccionadas por los jefes de servicio y que se encontrarían materializadas en los cuadro resumen de los funcionarios que no habrían trabajado en las dependencias que se indican”.

2 de julio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas luego de que ordenara descontar de las remuneraciones de sus funcionarios los días no trabajados durante las movilizaciones del sector por el reajuste de sus remuneraciones de fines del 2010, lo que, aducen, vulnera su integridad psíquica, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.

El organismo público informó que no existe ilegalidad en su actuar porque se ajustó a la normativa contenida en la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prescribe que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que el mismo cuerpo legal enumera.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.

El máximo Tribunal razona que si bien es cierto “no era necesaria la tramitación de una investigación sumaria o sumario administrativo, era menester que se realizara un procedimiento destinado a establecer debidamente la inasistencia y que el tiempo no trabajado no esté justificado por alguna de las causales legales” contempladas en el artículo 72 del la Ley N°18.834. En efecto, tal finalidad “no alcanza a satisfacerse mediante el simple examen de las listas confeccionadas por los jefes de servicio y que se encontrarían materializadas en los cuadro resumen de los funcionarios que no habrían trabajado en las dependencias que se indican”.

Añade, que la orden de realizar los descuentos por la autoridad recurrida “revisten una manifiesta ilegalidad”, por cuanto se trató de un número indeterminado de funcionarios que asistió a su lugar de trabajo, pero en adhesión al paro de actividades “bien podrían haber efectuado labores y haberse ausentado durante algún horario específico, o bien pudieron encontrarse en alguna de las situaciones de excepción que prevé el artículo 72 del Estatuto Administrativo”, lo cual no se encuentra determinado.

El Abogado Integrante Ricardo Peralta fue del parecer de rechazar el arbitrio constitucional, al estimar que “la acción de que se trata es de emergencia, con un procedimiento rápido e informal, y requiere que el derecho que se dice conculcado sea legítimo, es decir, que se funde en claras situaciones de facto que permitan por este especial procedimiento restablecer el imperio del derecho; sin embargo, tal circunstancia no se da en la especie, pues no existe de parte de los recurrentes un derecho claro y no dubitado”.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 4515-2011.

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