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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 360 del Código Procesal Penal en la parte que se consigna la expresión “la Corte”.

Ésta sostiene que el único caso en que tendría sentido la prohibición de reformatio en peius, es en el segundo juicio actualmente en tramitación, pues, arguye, nunca la resolución que acoja un recurso de nulidad implicará, ante la Corte, una posibilidad de reforma en perjuicio, ya que ésta no puede dictar sentencia de reemplazo.

28 de junio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 360 del Código Procesal Penal en la parte que se consigna la expresión “la Corte”.
La norma impugnada dispone: “Si la resolución judicial hubiere sido objeto de recurso por un solo interviniente, la Corte no podrá reformarla en perjuicio del recurrente”.
La gestión pendiente invocada incide en el segundo juicio ventilado ante el Tribunal Oral de Calama –el primero fue anulado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta– en contra de una imputada acusada de robo con intimidación en grado de consumado, en calidad de autora.
Ésta sostiene que el único caso en que tendría sentido la prohibición de reformatio en peius, es en el segundo juicio actualmente en tramitación, pues, arguye, nunca la resolución que acoja un recurso de nulidad implicará, ante la Corte, una posibilidad de reforma en perjuicio, ya que ésta no puede dictar sentencia de reemplazo.
Estima que de aplicársele la norma aludida se vulnera la igualdad ante la ley; la cláusula del debido proceso; y la norma que cautela el contenido esencial del derecho al recurso y su libre ejercicio, por cuanto si el acusado, único recurrente, invoca errónea aplicación del derecho y se está en algunos de los casos del art. 385 del Código Procesal Penal, y la “Corte” (Suprema o de Apelaciones) anula la sentencia, ésta por mandato del inciso final del artículo 360 no podrá imponer una pena más severa que la impuesta por la sentencia anulada, no apreciándose, continúa, ninguna razón para sostener que cuando existe un segundo juicio el nuevo tribunal no esté igualmente limitado por la prohibición de la reforma en perjuicio, puesto que de lo contrario se estaría en presencia de una discriminación que no tiene fundamento racional.   
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 2028.

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* TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código de Procedimiento Penal que autoriza la “reformatio in peius”…

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