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CS desestimó recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Rancagua que no hizo lugar a un reclamo de multa sanitaria.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmando el fallo de primer grado, desestimó el reclamo de una multa de 250 UTM impuesta por la SEREMI de Salud de la Región O´higgins. El recurso denunció vulneración del artículo 171 del Código […]

23 de junio de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmando el fallo de primer grado, desestimó el reclamo de una multa de 250 UTM impuesta por la SEREMI de Salud de la Región O´higgins.

El recurso denunció vulneración del artículo 171 del Código Sanitario, el artículo 47 del Código Civil y el inciso cuarto del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, ya que la sentencia impugnada niega la posibilidad de rebajar la multa, teniendo en cuenta únicamente que el artículo 171 del Código Sanitario dispone que debe rechazarse el reclamo si los hechos se encuentran comprobados en el sumario sanitario, no siendo posible decidir que lo dicho por el organismo fiscalizador es efectivo y que, por tanto, está vedado a los tribunales modificar la resolución de la autoridad administrativa.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, para lo cual tuvo presente que del tenor del escrito, esto es “se sirva tener por deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segundo grado dictada en estos autos para que el Tribunal Superior, Excma. Corte Suprema, dando lugar a este recurso anule la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se decide que se rebaja la multa a 100 UTM, que le fue aplicada a mi representada”, se desprende que “se ha intentado ampliar el control respecto al mérito de los hechos y de la resolución; específicamente se quiere rebajar una determinada multa por existir disconformidad sobre su monto”. En efecto, añade el fallo, “no es aceptable concluir que pueda producirse el error de derecho atribuido por el recurso”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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