Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo.
La norma impugnada dispone “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos".
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de nulidad en materia laboral que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante el cual se pretende anular una sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de San Bernardo.
El requirente sostiene que el juez de primera instancia dio por establecidos las pretensiones del actor, dado que la defensa que contrató en ese juicio no contestó la demanda y tampoco compareció a la audiencia preparatoria citada al efecto.
Estima que aplicársele la norma impugnada se vulnera la igualdad ante la ley y la justicia, por cuanto la rebeldía de la parte demandada no puede redundar necesariamente en la perdida de un juicio, como también la entrega de tal facultad al juez no permite entregar las probanzas necesarias al no recibirse la causa a prueba.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2023.