Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 115 del Código Procesal Penal, que dispone “La resolución que admitiere a tramitación la querella será inapelable”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el que dictó una resolución que declaró admisible una querella por apropiación indebida en contra del requirente. En contra de esa resolución, se dedujo un recurso de apelación, el cual fue denegado en virtud de la norma impugnada, y el querellado no conforme con ello, recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señalando también a esta última como gestión pendiente.
En su libelo sostiene que el Banco Estado interpuso una querella por el delito de apropiación indebida en su contra, siendo que en otra causa está siendo investigado quien defraudó realmente a la institución bancaria, no teniendo el requirente responsabilidad penal por esos hechos y en consecuencia, la querella debió haber sido declarada inadmisible ya que los hechos no constituyen delito y por haberse deducida persona no autorizada por ley.
Estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley, como también el Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto se le está negando “el derecho al recurso” al no admitir a trámite un recurso de apelación en contra de la resolución que no hizo lugar a declarar inadmisible la querella.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 2019.
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