Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4º y 292 del Código del Trabajo y el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada es un recurso de amparo preventivo seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua en contra de un Juez de Letras del Trabajo de esa ciudad, el cual ha sustanciado un procedimiento de apremio que, el requirente, califica de “arbitrario y erróneo”.
Este estima que de aplicársele tales disposiciones en definitiva para resolver lo pendiente en la gestión invocada, se vulneraran sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad personal, por cuanto los apremios decretados por el juez laboral exceden las atribuciones otorgadas por el legislador y tal legislación no está en armonía con la Carta Fundamental.
La Segunda Sala del TC declaró admisible parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, sólo respecto de los artículos 292, inciso séptimo, del Código del Trabajo, y 238 del Código de Procedimiento Civil y en el exclusivo marco del cumplimiento de la sentencia del proceso laboral seguido ante el respectivo Juzgado de Letras del Trabajo, ya que, aduce, los antecedentes examinados permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, respecto de uno de los procesos invocados.
Lo anterior, por cuanto estima que las citadas disposiciones legales podrían resultar decisivas en la gestión judicial que se encuentra pendiente, que es sólo el cumplimiento de la sentencia definitiva de uno de los procesos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras de Rancagua y que, a su respecto, la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada.
En relación a la impugnación del artículo 4° del Código del Trabajo y al proceso de amparo seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, el requerimiento fue declarado inadmisible al estimarse que concurre la causal de inadmisibilidad del número 3° del artículo 84 de la LOCTC, y en cuanto a la norma laboral, referida a la representación del empleador para efectos laborales, que no podrá recibir aplicación en el estado actual de la gestión pendiente, concurriendo respecto de la misma la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Carmona, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento deducido por carecer de fundamento plausible atendido el estado de la gestión pendiente.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad parcial del requerimiento deducido, le corresponderá ahora al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente y del requerimiento rol N° 1971 .
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