Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 41 del D.F.L. N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.
La empresa requirente –Entel– sostiene que de aplicársele la norma legal impugnada se vulnerarán los derechos constitucionales que indica en su libelo.
La gestión pendiente invocada es un recurso de casación en el fondo mediante el cual pretende anular la sentencia que la condenó a reembolsar las sumas de dinero que corresponden al costo del traslado de las instalaciones que mantenía en bienes fiscales o bienes nacionales de uso público.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues el certificado acompañado por la requirente no da debido cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 79 de la LOCTC, toda vez que en él no se contienen el nombre y el domicilio tanto de las partes que intervienen en la gestión judicial en que incide el requerimiento como de sus respectivos apoderados.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó a la requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1993.
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