El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece la incompatibilidad entre el cargo de concejal “con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados”.
La decisión fue acordada por la unanimidad de los Ministros que integran la Primera Sala, Marcelo Venegas, Hernán Vodanovic, Enrique Navarro, Francisco Fernández Fredes y Gonzalo García.
La resolución señala que, examinado el requerimiento a efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad y atendido el mérito del proceso, se verifica que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 de la LOCTC para declarar admisible el requerimiento deducido.
El TC confirió traslado a las partes de la gestión para que en el plazo de 20 días formulen sus observaciones y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes, y dispuso, además, ponerlo en conocimiento, para iguales fines, del Presidente de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados y del Tribunal Electoral de la X Región de Los Lagos que conoce del asunto pendiente.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
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